Se celebró en la Cámara en lo Criminal y Correccional de Quinta Nominación de la Ciudad de Córdoba, sala unipersonal a cargo de María Susana Beatriz Blanc Gerzicich de Scapellato, el juicio contra Rodrigo Walter Andrés Silva acusado de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por el empleo de violencia y por la calidad de la víctima, en concurso real con lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y lesiones leves -dos hechos-, todo ello en concurso real y en calidad de autor.
El hecho base de la acusación, ocurrió durante la madrugada del 19 de febrero de 2022, cuando en un contexto de violencia de género, privó ilegítimamente de la libertad a su pareja G. A. G. en el interior del automóvil que conducía, y representándose como eventual la posibilidad de lesionarla y a terceros. El acusado, bajo efectos del alcohol condujo por más de 7 kilómetros, violando reiteradamente las normas de tránsito en cuanto a velocidad permitida, prioridad de paso, señales de prohibición y de precaución, a sabiendas que las características técnicas del automotor, del entorno y de su propia solvencia para conducir, tornaban altamente probable que se produjera una colisión traducida en daños personales de gravedad. Así las cosas, y mientras conducía a más de 111 km por hora por Avenida Juan B Justo, en sentido Sur-Norte, y a pesar del acto reflejo de accionar el pedal de freno, impactó con el vehículo que circulaba por una tangencial de Este a Oeste, en el que se conducían con prioridad de paso, de manera reglamentaria y con dominio del rodado y del entorno, Fernando Ariel Tello y Karina Noelia Nieto. Como resultado de la acción de Silva, G. resultó gravemente lesionada, y los ocupantes del otro vehículo, lesionados levemente.
Durante el juicio, celebrado mediante la modalidad abreviada a instancias del acusado y con el consentimiento expreso de la principal damnificada en el evento, Silva resultó condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, el decomiso del vehículo utilizado en el hecho, e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor por cinco años y seis meses. En la audiencia, el acusado expresó su arrepentimiento, y dirigiéndose a la víctima, le pidió perdón por todo lo sufrido durante sus años de relación de pareja.
En su alegato, el Fiscal actuante Marcelo Fenoll señaló el marcado contraste entre lo probado durante el proceso -que culminó con la particular modalidad de juicio y la condena dictada-, con la actitud extraprocesal asumida por los familiares del acusado, presentes en la sala de audiencias, quienes durante meses formaron parte del colectivo que se manifiesta frente al Palacio de Justicia II en protesta por lo que consideran «falsas denuncias», y que involucran como responsables a particulares, abogados y funcionarios judiciales. En tal sentido, Fenoll expresó que en lo personal, hubiese preferido la celebración de un juicio común, porque hubiese sido una excelente oportunidad de desagravio, pero declinó esta alternativa, priorizando evitar una revictimización de los damnificados, y respetando el expreso y sincero arrepentimiento del acusado.