La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por mayoría, confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado retirar a dos perros de raza american staffordshire terrier de un barrio cerrado de Villa Carlos Paz por considerarlos peligrosos para los vecinos y otros animales de compañía.
Los camaristas Walter Adrián Simes y Julio Sánchez Torres –según sus respectivos votos- rechazaron la apelación formulada por la dueña de los animales contra el fallo que había hecho lugar a una “acción preventiva del daño” promovida por las autoridades del loteo.
En la sentencia, el vocal Simes destacó que los perros se escaparon en cuatro oportunidades de su domicilio y arremetieron gravemente contra otros animales que paseaban con sus propietarios. Asimismo, atacaron a un guardia de seguridad que tuvo que treparse a un pilar de luz para evitar una posible agresión.
El magistrado señaló que, “pese a que los perros hayan recibido entrenamiento y obedezcan a su dueña, cabe la posibilidad de que al sentirse amenazados puedan atacar otros animales (lo que efectivamente aconteció conforme fue acreditado en autos), e incluso a seres humanos (como indicó el perito veterinario)”.
Resaltó que en el barrio “habitan muchas familias con niños para quienes el ataque de un perro o un tarascón puede ser letal o representar un daño de gran magnitud”.
“La posibilidad latente que los perros se escapen y causen daños a otros animales o incluso a otras personas del barrio justifica la expulsión de los caninos. Dicha medida no resulta desproporcionada ante la magnitud del daño posible que se pretende evitar”, enfatizó.
Finalmente, el magistrado amplió la resolución de primera instancia y prohibió a la demandada tener en el barrio caninos que tengan una potencialidad dañosa similar a los que se ordenó retirar.
En igual sentido se expresó el vocal Sánchez Torres. En su voto, remarcó que los episodios protagonizados por los perros american staffordshire terrier no fueron hechos aislados y causaron temor en los vecinos.
“Lo que se quiere evitar es un probable daño a una persona por un perro que, según descripción del perito veterinario, es de contextura fuerte y mucha masa muscular”, agregó. Por todo ello, el magistrado consideró que la remoción de los canes “no resulta una medida desproporcionada”.
Disidencia
En el voto en disidencia, el camarista Alberto Fabián Zarza apuntó que, si bien en un primer momento la acción preventiva de daño se encontraba justificada, ahora la situación ha cambiado porque la propietaria de los perros adoptó las medidas de seguridad requeridas para la tenencia de este tipo de animales de compañía.
En efecto, la demandada acreditó en la causa que, actualmente, su inmueble está cercado con alambrado de dos metros de altura con un muro de hormigón en la base.
Asimismo, el magistrado apuntó que en los últimos dos años no se denunciaron nuevos sucesos potencialmente riesgosos para los vecinos u otros animales del barrio. Por ello, el camarista Zarza considero que no resulta verosímil que la tenencia de los perros en cuestión importe un peligro o amenaza actual o futura suficientemente predecible para justificar su remoción.