Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), a través de la Resolución General 5360/2023 publicada en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.
El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas.
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación.
Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen «ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago».