El Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas admitió el pedido de adopción plena que formuló un hombre respecto de la hija mayor de edad de su expareja, de quien actualmente está separado. El pedido fue presentado conjuntamente por el padre afín y la joven de 29 años, quien solo contaba con vínculo materno en su partida de nacimiento. Ambos formaron parte de una familia ensamblada compuesta por el adoptante y la madre de la joven, los hijos de uniones anteriores de cada uno y un hijo en común.
La jueza Carolina Musso declaró la adopción plena de la joven respecto del adoptante, manteniendo su filiación materna. Asimismo, ordenó al Registro Civil que, a pedido de los solicitantes, se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno.
Por regla general, sólo pueden ser adoptadas personas menores de edad. Pero el Código Civil y Comercial de la Nación permite que, excepcionalmente, puedan ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando hayan recibido trato de hijo mientras eran personas menores. En este caso, la joven se había criado con su padre afín. Había convivido con él desde los siete años. Era reconocida como hermana por los hijos del adoptante y fue integrada a su familia extensa. En definitiva, el adoptante ejerció un rol paterno respecto de la joven, incluso asistía a las reuniones escolares en calidad de padre de la niña.
Los testigos que declararon en el proceso judicial remarcaron que siempre existió entre ellos un lazo de amor, asistencia y cuidado, y que no había diferencia alguna entre la relación que el adoptante tenía con la niña y la que tenía con sus hijos biológicos. Los hijos del adoptante también declararon en el proceso. Indicaron su conformidad con el pedido de su padre y quien consideran su hermana. La solicitud fue completada con fotografías que daban muestras del vínculo familiar sostenido en el tiempo.
El adoptante y la madre de la joven se separaron cuando ésta comenzó la universidad. Pero eso no debilitó el vínculo entre padre e hija. El adoptante siguió formando parte activa de la vida de la joven y colaboró, conjuntamente con la madre, para que pudiera terminar sus estudios. Hasta la actualidad, la adoptada continúa compartiendo con su padre afín y su familia extensa eventos familiares y momentos significativos de su vida.
En su dictamen, la Fiscalía de Cámara indicó que el reconocimiento jurídico efectivo de vínculos familiares de hecho forma parte del derecho a la identidad. Señaló que la identidad está relacionada con el concepto de “socioafectividad”. Este término hace referencia a aquellos lazos que se generan en los hechos, en los que las personas se reconocen entre sí como padres, hijos, hermanos, y se relacionan de acuerdo a esos roles. Y consideró que “a los fines de resguardar el derecho humano de [la joven] de ser parte y disfrutar plenamente de su familia” debía tener una filiación que coincida con su identidad y que “consolide jurídicamente una situación de hecho que se ha prolongado durante casi toda su vida”.
La jueza Musso verificó también en su resolución el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley respecto del adoptante: que tenga la edad mínima de 25 años, y que exista entre él y la persona adoptada una diferencia mínima de 16 años de edad.