Córdoba, jueves 24 de septiembre de 2026

Mató a su hermano de un disparo, pero la Justicia lo absolvió por duda razonable

La Justicia de Córdoba absolvió por mayoría a un hombre acusado de matar de un disparo a su hermano durante una pelea familiar, porque las pruebas no permitieron determinar con certeza si actuó para defenderse o proteger a otras personas. El tribunal sí condenó a Juan Teodoro N. a un año de prisión por tenencia ilegal de un arma de fuego, pero dio por cumplida la pena debido al tiempo que permaneció detenido y ordenó su inmediata libertad.

El hecho ocurrió el 29 de septiembre de 2024, cuando Juan Teodoro N. y su hermano Pablo N. protagonizaron una pelea en el garaje de la vivienda familiar. La discusión incluyó golpes y forcejeos y, según la acusación, el imputado fue hasta su habitación, tomó una escopeta y regresó al lugar, aunque Pablo logró quitársela durante el enfrentamiento.

Juan Teodoro salió nuevamente del garaje y volvió con otra escopeta. El hombre se ubicó a unos seis metros de distancia y disparó contra su hermano por la espalda. El proyectil ingresó por la parte posterior del tórax y provocó la muerte de Pablo.

Aunque el tribunal consideró acreditado que Juan Teodoro efectuó el disparo, las camaristas Mónica Traballini e Inés Lucero y una jurado popular entendieron que la investigación no logró determinar con suficiente claridad qué ocurrió durante los momentos previos. La mayoría encontró contradicciones e inconsistencias en las declaraciones de los dos testigos presenciales, quienes además mantenían vínculos familiares con los protagonistas.

Las juezas y la jurado también cuestionaron que la investigación no profundizara sobre la situación de dos niñas que formaban parte del entorno familiar. Según el análisis de la mayoría, sus testimonios podían aportar información relevante para establecer si Pablo había agredido previamente a las menores y a su cuñada y si ese episodio había desencadenado la pelea entre los hermanos.

La mayoría además valoró las lesiones que Juan Teodoro sufrió durante el enfrentamiento, la diferencia física entre ambos hermanos y distintos elementos que describieron a Pablo como una persona de comportamiento violento. Para las integrantes de este voto, esas circunstancias permitían considerar que el acusado pudo haber intervenido inicialmente para evitar una agresión contra las niñas y su hermana.

Frente a las dudas que dejó la prueba, la mayoría no pudo establecer si Juan Teodoro actuó dentro de los límites de una defensa legítima ni determinar con certeza si utilizó una fuerza desproporcionada. Por eso, aplicó el principio de duda razonable y resolvió absolverlo por el homicidio de su hermano.

El camarista Sebastián Romero y un jurado popular plantearon una interpretación diferente. Aunque coincidieron con la mayoría en que los testigos presentaban problemas de credibilidad y descartaron que el disparo hubiera ocurrido accidentalmente durante el forcejeo, consideraron que Juan Teodoro tuvo otras alternativas después de la primera pelea, como pedir ayuda a la Policía o recurrir a algún vecino.

La minoría entendió que el acusado actuó para defenderse, pero excedió los límites de esa defensa cuando regresó armado y disparó contra una zona vital de su hermano. Por ese motivo, propuso aplicar el artículo 35 del Código Penal, que contempla una pena atenuada para los casos de exceso en la legítima defensa.

Además de absolverlo por el homicidio, el tribunal condenó por unanimidad a Juan Teodoro N. a un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Como ya había cumplido ese período durante su detención, la Justicia dio por cumplida la condena y ordenó su inmediata libertad.

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