El blanqueo de capitales que envió ayer el Gobierno al Congreso, llamado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos.

Tampoco podrán ingresar al blanqueo «aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida».

La iniciativa crea el régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”

Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Bienes comprendidos: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

-Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:

*5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

*10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

*20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación:

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Régimen Simplificado

-Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.

-Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

-Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)

Beneficios

-No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

-Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

-Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
* Impuesto a las Ganancias.
* Impuestos Internos y al Valor Agregado.
* Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.