El oficial había sido imputado por lesiones graves con exceso en la legítima defensa. Pero se comprobó que hizo numerosas advertencias previas y disparos intimidatorios que fueron ignorados.
El Juzgado de Control n° 4 de la ciudad de Córdoba resolvió sobreseer a un funcionario policial imputado por el delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa, por entender que su accionar estaba inmerso en una causa de justificación y que la violencia ejercida fue la necesaria para rechazar el ataque.
El oficial de policía efectuó varios disparos contra un hombre que intentó sustraerle una bicicleta y otras pertenencias que estaban en el patio de su vivienda. Antes de accionar su arma reglamentaria, hizo reiteradas advertencias (“alto policía”, “tirate al piso”, “soy policía”, “soltá la bici”, etc.) que fueron desoídas por el extraño que había ingresado al patio de su domicilio por los techos; quien se dio a la fuga del lugar con los objetos sustraídos en su poder. Asimismo, se comprobó que la mayoría de los proyectiles detonados tuvieron trayectoria descendente, es decir, fueron dirigidos a zonas del cuerpo que no ponían en riesgo la vida.
En la resolución, la jueza Anahí Hampartzounian aclaró que, en el momento que sucedió el hecho investigado, el policía no estaba prestando servicios; no obstante, remarcó que su calidad de miembro de la fuerza policial en actividad lo obliga a intervenir frente a un hecho delictivo, accionar regulado por leyes específicas que rigen su actuación.
En este sentido, la magistrada coincidió con el instructor en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa que prevé el artículo 34, inc. 6, del Código Penal: existencia de una agresión ilegítima; actualidad del ataque a la propiedad; y medio defensivo empleado para repelerla. Asimismo, destacó que el policía acusado efectuó “reiteradas advertencias verbales” y, luego, disparos dirigidos a repeler el ataque del agresor, con la finalidad de evitar que el delito se completara. También subrayó que, hasta el momento en que fue aprehendido, el autor de la sustracción “continuaba huyendo con parte del botín en su poder por los patios colindantes de los vecinos”.
En esa línea, la jueza Hampartzounian puntualizó que el hombre imputado por hurto por escalamiento recién finalizó su huida cuando recibió el impacto de dos proyectiles en su cuerpo, que, tras lesionarlo, ocasionaron que se desvaneciera y, consecuentemente, detuviera su marcha.
La magistrada enfatizó que los disparos perpetrados por el acusado fueron disuasivos y dirigidos a una zona que no ponía en riesgo órganos vitales del agresor (zona media baja del cuerpo: glúteo izquierdo y región lumbosacra y de la pelvis), todo conforme las pericias y estudios técnicos practicados, demostrativos de que los disparos tuvieron una trayectoria descendente.
“Las circunstancias apuntadas precedentemente permiten colegir que (el policía) resultó ilegítimamente agredido en una situación ni remotamente provocada por él, ataque que operó como desencadenante de la reacción defensiva, desplegada conforme a su calidad de funcionario policial y de acuerdo a lo que la situación demandaba”, concluyó la jueza Hampartzounian.
Al momento de evaluar si existió en el caso una intensificación innecesaria de la defensa ejercida por el policía, la magistrada consideró: “Desprovisto de tecnicismos penales, el exceso, conforme el diccionario de la Real Academia Española, es la parte que excede y pasa más allá de la medida o regla o, dicho de otro modo, lo que sobra con respecto a otra cosa que se toma como referencia. Por confrontación, exceso es aquello que va más allá de lo necesario y de lo racional. En el caso (…) cabría preguntarse: ¿traspuso (el policía) la frontera de lo estrictamente necesario para conjurar el ataque a la propiedad del que fuera víctima? Para contestar el interrogante se debería antes responder: ¿Qué era, en el caso, lo necesario para repeler la agresión? La respuesta que hasta un neófito brindaría es: ‘dar la voz de alto e identificarse como policía’, advertencia ignorada en el caso; ‘efectuar disparos intimidatorios o disuasivos en procura de recuperar los efectos que ya habían sido sacados de su ámbito material de custodia’, acciones que tampoco surtieron efecto alguno, pues el imputado Carlos E. Gómez persistió en huir con lo previamente sustraído”.
“Frente a ello, caben dos opciones: cesar en la defensa, omitiendo cualquier actividad frente al delito o dispararle al agresor provocándole el menor daño posible. Esto último hizo el policía S. I. S., conducta que colijo resultó la estrictamente necesaria frente al ataque y constituye, precisamente, lo que la ley le exige y lo que la sociedad en su conjunto espera de un funcionario policial”, agregó la jueza.